LEGISLACIÓN APLICABLE:

• Ley 19/1988 de 12 de Julio de auditoría de cuentas
• Real Decreto 1636/1990 de 20 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas
• Las normas técnicas de auditoría emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

CLASIFICACION EN FUNCION DE LA OBLIGATORIEDAD:

Auditorias obligatorias: Son aquellas que deben realizarse por imperativo legal , estando obligadas las empresas que tengan una determinada suma de activos , cifra de negocios o un número determinado de trabajadores , que no puedan formular balance abreviado o que reciban subvenciones , ayudas o realicen obras, prestaciones de servicios o suministro de bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de unos limites.

Auditorias voluntarias: No están obligadas por ley , puede ser que una empresa tenga previsto adquirir otra , pero antes de llevar a cabo dicha adquisición quiere asegurarse que la información reflejada en los estados financieros refleja la imagen fiel de la compañía . Con este fin se contratan a unos auditores externos para llevar a cabo las verificaciones oportunas.

Según las características del auditor pueden ser:

• Auditoría externa (persona ajena a la empresa)
• Auditoría interna ( realizada por una persona que pertenece a la empresa)

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