LEGISLACIÓN APLICABLE:

Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

La presente Ley adapta la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE en lo que no se ajusta a ella. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y por la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. La reforma que se aborda sigue teniendo presente la consideración de servicio público que presta la actividad de auditoria de cuentas, dada su relevancia publica, por los efectos que despliega frente a la entidad auditada y los terceros que se relacionan o pueden relacionarse con ésta.

Los aspectos más importantes a que se refieren las modificaciones son los siguientes:

 a) reforzar la independencia de los auditores de cuentas y de las firmas de auditoría respecto de sus clientes;

 b) reformar el sistema público de supervisión y control de calidad;

 c) clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros que auditen.

En cuanto al régimen de independencia que han de observar los auditores en el ejercicio de su actividad, se basa, por una parte, en la enunciación de un principio general de independencia que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económico financiera a auditar y, por otra parte, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada , siendo la única solución o salva guarda posible la no realización del trabajo de auditoría (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos o servicios distintos de auditoría ) . Y se clarifican ciertas causas de incompatibilidad (servicios de abogacía, existencia de relaciones familiares, etc.). Asimismo, se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o la firma de auditoría, extendiéndose la incompatibilidad a dichas redes en caso de concurrir algunos de los supuestos de incompatibilidad.

Respecto al régimen de responsabilidades la principal mención es que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.
También, se regula las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorporan al ordenamiento jurídico español el principio de responsabilidad plena del auditor en las cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.
Por último, en cuanto al sistema de supervisión pública, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, que incluirán la inspección, revisión periódica, evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. No obstante, se prevé la posibilidad de que el ICAC acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad.

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros.

Siendo importantes estos cambios, no son los únicos que se producirán en el sector de la auditoría de cuentas, ya que se tendrá que aprobar un Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, un nuevo Reglamento de la Ley, las nuevas normas técnicas de auditoría adaptadas, y esperemos que una Ley de Auditoría para el Sector Público.

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