LEGISLACIÓN
APLICABLE:
• Ley 19/1988 de 12 de
Julio de auditoría de cuentas
• Real Decreto 1636/1990 de 20 de Diciembre por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría
de cuentas
• Las normas técnicas de auditoría emitidas
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CLASIFICACION EN FUNCION
DE LA OBLIGATORIEDAD:
Auditorias obligatorias:
Son aquellas que deben realizarse por imperativo legal , estando
obligadas las empresas que tengan una determinada suma de
activos , cifra de negocios o un número determinado
de trabajadores , que no puedan formular balance abreviado
o que reciban subvenciones , ayudas o realicen obras, prestaciones
de servicios o suministro de bienes al Estado y demás
Organismos Públicos dentro de unos limites.
Auditorias voluntarias:
No están obligadas por ley , puede ser que una empresa
tenga previsto adquirir otra , pero antes de llevar a cabo
dicha adquisición quiere asegurarse que la información
reflejada en los estados financieros refleja la imagen fiel
de la compañía . Con este fin se contratan a
unos auditores externos para llevar a cabo las verificaciones
oportunas.
Según las características
del auditor pueden ser:
• Auditoría externa (persona
ajena a la empresa)
• Auditoría interna ( realizada por una persona
que pertenece a la empresa)
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